Hace unas semanas estuvimos comentándoles la tramitación burocrática necesaria para los matrimonios civiles entre españoles. Como estos temas son complejos, ya les avanzamos en aquel momento que íbamos a ir paso a paso distinguiendo cada casuística: matrimonio civil entre españoles, matrimonio católico entre españoles, matrimonio entre español y extranjero, matrimonios entre extranjeros, etc…

En el post de hoy nos gustaría informarles de manera entendible (o todo lo entendible que permite el tema ) sobre qué trámites deben realizarse para que dos españoles contraigan matrimonio católico en España.

Lo primero que hay que señalar es que el Estado Español reconoce como válidos los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica, por lo que si se casan según esa religión no deben celebrar un segundo matrimonio civil (como ocurre en otros países).

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También, y tal y como les recordamos en nuestro post Viernes de wedding planner coaching: El Calendario Nupcial y en nuestro post Viernes de wedding planner coaching: El Espacio Ideal, hay que tener en cuenta que algunas iglesias emblemáticas están muy solicitadas, sobre todo en temporada alta de bodas, por lo que les aconsejamos que hagan la reserva de la iglesia con un año de anticipación, aproximadamente.

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Si han decidido casarse por la Iglesia, lo primero que deben hacer es contactar con su parroquia, es decir, la parroquia que les corresponde por proximidad a su domicilio. El párroco de allí, posiblemente, les preguntará sobre su motivación para casarse por la Iglesia y les informará sobre los trámites a realizar.

Independientemente de que hayan decidido casarse en otro lugar, es en su parroquia donde se debe tramitar el expediente matrimonial.

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Si viven en la misma población en donde desean casarse, pueden elegir entre casarse en la parroquia del novio o la novia. Pero si son de diferentes diócesis el expediente matrimonial lo tramitaran por separado, aunque los cursillos matrimoniales los hagan juntos.

Una vez cumplimentados y firmados los expedientes por el rector y los novios, se llevarán a la iglesia donde se va a contraer matrimonio.

La documentación puede variar algo según la parroquia, pero lo que seguro les van a pedir es lo siguiente:

  • Partida de bautismo (tiene que solicitarla en la iglesia en la que les bautizaron)
  • Partida de nacimiento (la pueden solicitar en el registro civil)
  • Fotocopia del DNI

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También les pueden pedir, según el caso, la siguiente documentación:

  • Certificado de confirmación
  • Partida de defunción del cónyuge si uno de los contrayentes es viudo
  • Certificado del matrimonio con el cónyuge del que se enviudó
  • Dispensa, si uno de los contrayentes es de otra religión o ateo
  • Permiso paterno, si uno de los contrayentes es menor de edad

¿Están casado por lo civil y han decidido casarse por la Iglesia? ¿Han estado ya casados por lo civil con otra persona? La documentación que necesitarán es la siguiente:

  • Certificado y copia del matrimonio civil
  • Partida del matrimonio civil legalizada y sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil, si se casaron con otra persona.

 

Lo que sí es obligatorio en todos los casos es realizar los cursillos prematrimoniales, que se adjuntarán al expediente matrimonial.

Tienen también que tener en cuenta que la tramitación del expediente dura entre tres o cuatro meses, pero tampoco pueden comenzar a tramitarlo con demasiada antelación, puesto que los documentos eclesiásticos o públicos no son válidos si tienen más de seis meses el día de la boda. Si se diera el caso tendrían que volver a solicitarse.

El día de la boda les deberán acompañar, a parte de sus amigos o familiares, dos testigos (uno, elegido por cada uno de ustedes) para validar el expediente matrimonial y firmar el acta al finalizar la ceremonia. Deberán ser mayores de edad e identificarse con su DNI.

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Una vez finalizada la boda, se debe llevar (en el plazo de cinco días) el acta matrimonial al registro civil correspondiente para inscribir el matrimonio.

Algunas parroquias se encargan de hacer esta gestión, pero les aconsejamos que se aseguren de que así sea. Si no se encarga la iglesia, deberán ser ustedes o sus familias quienes hagan esta gestión. ¡Más que nada para evitar sustos!

Una recomendación de wedding planner: ese día, son tantas las emociones que es posible que tanto ustedes, como sus familias, salgan disparados de la iglesia para ir hacia el banquete… ¡¡No se dejen los papeles en la iglesia!!

Hasta aquí nuestro post Viernes de wedding planner coaching: sobre los matrimonios católicos entre españoles. Esperamos que este post les sea de utilidad si si se casan por la Iglesia.

En próximos post seguiremos con el tema de los papeles administrativos. ¡Les dejamos hasta entonces!

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Fuentes: Apuntes del curso de wedding planner de Bcn Wedding Planners, Arquebisbat de Barelona, Diocesis de Canarias.