En nuestro pasado post de Viernes de Wedding Planner Coaching estuvimos dándoles algunas pistas sobre cómo buscar el Espacio Ideal: la variedad de espacios, la importancia del presupuesto, con qué anticipación hay que buscarlo, etc.

Una vez decidido el espacio, lo más habitual es que las parejas se preocupen de todo lo que rodea el tema administrativo. Es lógico, todo lo que implica burocracia nos produce un cierto vértigo porque son temas farragosos que a la mayoría nos resultan poco familiares y tenemos miedo a perdernos. Por eso queremos hablarles un poco en este post de esto, para ayudarles y asesorarles bien. Sabemos que posiblemente no sea el post “más sexy” que les podemos ofrecer, que es mucho más ameno para ustedes y para nosotros un post sobre decoración, moda nupcial etc, pero ya habrá tiempo. En esta sección de Viernes de Bodas en España nos hemos propuesto serles de utilidad y sin duda creemos que este post sobre los papeles administrativos les puede ayudar.

Elección del tipo de boda:

El gran factor a tener en consideración es si se tratará de una boda católica, o una boda civil, puesto que hay variaciones de tipo burocrático dependiendo del tipo celebración.

¿Boda entre españoles o extranjeros?:

En este post trataremos únicamente de los trámites que requiere una boda civil entre españoles. En un segundo post les hablaremos de los trámites para una boda católica entre españoles y en un tercero expondremos toda la casuística que implica la burocracia de un matrimonio con un extranjero o entre extranjeros en nuestro país.

Como se trata de temas que pueden inducir a error si no se ofrece toda la información, hemos optado por ofrecerles los requisitos de forma detallada y después de consultar a los organismos oficiales.

Pues vamos a ello….

El timing de los papeles:

En primer lugar, si acaban de encontrar el lugar en el que casarse y les entran las prisas por los papeles antes que nada un consejo: calma. Tengan en cuenta algo muy importante: los trámites administrativos deben realizarse como mínimo con cuatro meses de anticipación, que es el tiempo que tarda en tramitarse el expediente, pero teniendo en cuenta que dicho expediente tiene una validez de entre 3 y 6 meses. Es decir, tienen que tramitarlo todo con suficiente tiempo pero no adelantarse demasiado.

En principio, los trámites burocráticos deben llevarlos a cabo personalmente. Piensen que parte de estos trámites requieren firmas, personarse en un juzgado, etc. Cosas que difícilmente puede hacer una wedding planner por ustedes. Lo que sí hará la wedding planner es asesorarles, estar pendiente de que estén en los tiempos correctos, darles indicaciones, solventar dudas puntuales, etc.

Tramitación del expediente:

La tramitación del expediente es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los contrayentes acreditan, en el expediente tramitado según la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio.

Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde estén domiciliados o tengan la residencia habitual unos de ustedes. Si están domiciliados en poblaciones diferentes pueden elegir la que más les convenga.

 La documentación a aportar es la siguiente:

  1. Solicitud de matrimonio (facilitada por el Registro Civil).
  2. Fotocopia del DNI de ambos, o si procede, del pasaporte o de la tarjeta de residencia, y del libro de familia en caso tener hijos comunes.
  3. Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos.
  4. Certificado de empadronamiento con fecha de emisión inferior a tres meses.

La documentación debe entregarse presencialmente o por correo en la sección de matrimonios del Registro Civil correspondiente.

Comparecencia de un testigo:

Una vez examinada la documentación presentada, el juez encargado dicta providencia mediante la cual abre expediente matrimonial y señala el día y la hora en que deben comparecer las dos personas interesadas.

Hay que presentar los originales del DNI, del pasaporte o de la tarjeta de residencia, e ir acompañados por un testigo mayor de edad que les conozca (puede ser familiar o amigo).

Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.

Con este procedimiento se da por concluido el expediente. A partir de ahí:

  1. El juez encargado dictará la resolución del expediente y, si resulta aprobado, autorizará la celebración del matrimonio.
  2. Se enviará el expediente y los datos de los novios directamente al juzgado o ayuntamiento en el que se celebrará la boda (si se desea también se puede recoger en persona).

Hay Ayuntamientos que permiten hacer una reserva previa de la fecha para la ceremonia.? Paralelamente a la tramitación del expediente, se puede adelantar la solicitud de reserva de día y hora.? Hay que tener en cuenta siempre, sin embargo, que la fecha no quedará concretada hasta que no se entregue el expediente del Registro Civil.

Respecto a la ceremonia, sólo la puede celebrar el juez encargado del Registro Civil o el juez de paz o alcalde (puede delegar en un concejal) del municipio en el que se celebre el matrimonio.

Una de las grandes pregunta es ¿dónde se puede celebrar la boda?

Hay varios aspectos que debéis tener en cuenta cuando elijan el lugar de celebración del matrimonio civil:

  1. La boda se puede celebrar en el Registro Civil donde se tramita el expediente o bien, si así lo piden, en el Registro Civil, juzgado de paz o ayuntamiento y sedes de distrito de cualquier municipio.
  1. En el momento de rellenar la solicitud de matrimonio deben indicar el lugar de celebración de la boda (Registro Civil o ayuntamiento, y municipio), para que conste en el expediente previo. En caso de celebrarse en el Ayuntamiento del municipio, la celebración tendrá lugar en el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial.
  1. Si escogen una localidad diferente a la del domicilio habitual, deberán informarse previamente si hace falta estar empadronado en el municipio para celebrar la boda.
  1. En caso de querer oficiar la ceremonia en un lugar privado (restaurante, jardín particular, etc.), deben consultar si es posible esta opción en el ayuntamiento correspondiente, aunque ya les adelantamos que es muy difícil porque la mayoría de ayuntamientos no aceptan esta opción.

Finalizada la boda, se debe inscribir el matrimonio, dando fe del acto del mismo y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba conforme se ha realizado el matrimonio y es el título que legitima el estado civil de casado. El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración y para el pleno reconocimiento de estos derechos debe estar inscrito en el Registro Civil.

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El juez, el alcalde o el funcionario ante quien se celebra el matrimonio extiende la inscripción o acta correspondiente con su firma, junto con la de los contrayentes y testigos de la boda.

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Una vez realizada esta inscripción o extendida el acta, el juez, alcalde o funcionario entrega a los dos contrayentes el libro de familia, que es el documento acreditativo del matrimonio.

Otras informaciones:

Documentación para casos más específicos:

  1. En el caso de las personas viudas deben presentar el certificado de su matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge.
  2. En el caso de las personas divorciadas o de matrimonios anulados,deben aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulado.
  3. Los menores de entre 14 y 16 años deben obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitada en el Registro Civil.
  4. Los menores de entre 16 y 18 años deben obtener la emancipación por concesión de sus padres o de quienes ostenten la patria potestad. Una vez emancipados, deben aportar la certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación.

No pueden contraer matrimonio:

  1. Los menores de edad no emancipados (es preciso ser mayor de 16 años y vivir de forma independiente de los padres).
  2. Las personas que estén unidas por vínculo matrimonial.
  3. Los parientes directos por consanguinidad o adopción.
  4. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Con todo, el juez de primera instancia puede dispensar este impedimento con justa causa y a instancia de parte.
  5. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. No obstante, el Ministerio de Justicia puede dispensar de este impedimento a instancia de parte.
  6. Discapacitados psíquicos. Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado de deficiencias o anomalías psíquicas, obtendrá del médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare la aptitud para prestar el consentimiento.

Nos gustaría que este post les sirviera de mucho y que les facilitemos las posibles dudas que puedan tener respecto a todos los trámites necesarios para hacer realidad su sueño, el de casarse y estar unidos ante la Ley.

¡Enhorabuena!

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Fuente: Oficina virtual de trámites de la Generalitat de Catalunya