Hoy, en nuestro blog dedicado a wedding planner coaching, hablaremos sobre los distintos puntos que deben tener en cuenta las parejas que deseen contraer matrimonio en situaciones especiales como:

– Las parejas de extranjeros no residentes en España que deseen contraer matrimonio en España

– Las parejas mixtas (extranjero – español) que deseen casarse en España

– Las parejas de españoles que quieran contraer matrimonio en el extranjero y

– Las parejas mixtas (extranjero – español) que quieran casarse en el extranjero y deseen validar su matrimonio en España.

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Empecemos por el principio…

 

  1. BODA ENTRE DOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES, EN ESPAÑA.

En el caso de dos extranjeros no residentes en España, pueden contraer matrimonio aquí, siempre que se celebre a través de una religión o rito religioso ya sea católico, judío, hindú…

Según la normativa española, actualmente, está prohibido el matrimonio civil entre extranjeros no residentes en el país. Por lo que, la mayoría de parejas extranjeras y no residentes en España, se casan primero en su país por lo civil, y después lo celebran religiosamente en España.

Los documentos que deben tener en cuenta son:

– Certificado de nacimiento literal legalizado y traducido (consulado).

– Certificado de estado civil, igualmente legalizado y traducido.

– Certificado en donde conste, si es preciso o no fijar edictos o anuncios según la legislación de su país (consultar al consulado de su país de procedencia)

– Fotocopia del permiso de residencia o pasaporte y original.

– Certificado de empadronamiento (si los dos son extranjeros).

– Testigos: un familiar o amigo mayor de edad con DNI.

Los novios, deben preparar todo su expediente en la parroquia de su país, (ellos les indicarán los pasos a seguir). Una vez realizado, debe ser aprobado en el Obispado de su país y, una vez efectuado, se deberá enviar el expediente al Obispado de la ciudad en donde los novios quieran contraer matrimonio religioso, para que sea autorizado.

 

  1. BODA ENTRE UN EXTRANJERO Y UN ESPAÑOL, EN ESPAÑA

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Tanto si, este último, se encuentra en situación regular (con residencia legal en España) como si se encuentra en situación irregular.

La particularidad de los Matrimonios Mixtos (español – extranjero) radica en los pasos a seguir para la tramitación del expediente matrimonial.

Junto con la documentación necesaria y obligatoria, también deben superar una Audiencia Reservada, (entrevista personal y por separado a cada uno de los miembros de la pareja).

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La Documentación necesaria para el ciudadano extranjero es:

  1. ?Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
  2. Certificado de soltería o, el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
  3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
  4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  6. Pasaporte o NIE en vigor.
  7. Certificado de empadronamiento.

Es importante comentar, que todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados con la correspondiente Apostilla de La Haya (sello oficial que se emite sobre los documentos y que reconoce la eficacia jurídica del mismo públicamente) y convenientemente traducidos al idioma español (evidentemente, en caso de países de habla hispana esa traducción ya no será necesario).

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La Documentación necesaria para el ciudadano español es:

     ?1.   Certificado literal de nacimiento.

2.Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.

3.DNI o Pasaporte.

4.En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

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Una vez se disponga de toda esta documentación, la pareja debe dirigirse al Registro Civil en España para iniciar el expediente. Allí deberán rellenar una serie de papeles administrativos y se empezará a tramitar el Expediente Matrimonial. Es también en ese momento, cuando se fijará la fecha para la audiencia reservada y también les informarán, de qué día deben comparecer los testigos para hacerles algunas preguntas sobre su relación.

 

En la Audiencia Reservada se realiza la entrevista donde se efectúan una serie de preguntas a los novios para comprobar que existe una verdadera pareja y no estamos ante un matrimonio blanco o de conveniencia es decir, certificar que la unión carece de vicio alguno.

 Una vez superada la audiencia, vendrá la Publicación de Edictos (anuncios fijados en lugares públicos de las ciudades, villas o edificios gubernamentales sobre algún asunto para que sea notorio y de conocimiento general), en los casos en que sea necesario (tanto por parte del ciudadano español como del ciudadano extranjero).

 

Una vez publicados los edictos, el expediente se enviará al Fiscal, quien deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno. Si no hay ningún problema, se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

 

La boda puede realizarse en un municipio distinto al de la tramitación del expediente y, en este caso, el expediente deberá ser enviado al lugar escogido. Celebrada la boda, se les proporcionará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.

Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.

  1. BODA ENTRE ESPAÑOLES, EN EL EXTRANJERO

En el caso de contraer matrimonio dentro de un país Europeo, los requisitos para contraer matrimonio son prácticamente iguales que en España.

 

Se deben presentar:

– El certificado de nacimiento

– El documento de identidad

– La presencia de dos testigos (una características indispensable).

 

Francia, Inglaterra y Portugal exigen un periodo de 30 a 40 días de residencia en el país, antes de poder solicitar un permiso para casarse en ceremonia legal. Italia, por el contrario, no exige una estancia previa antes de contraer matrimonio.

 

Las bodas pueden ser en una iglesia si es religiosa, si no, en el consulado, pero también en algún otro lugar acordado (lago, castillo, salones, etc.). Siempre que estén presentes un funcionario o un sacerdote que oficialice el acto.

 

Si, dos españoles desean casarse fuera de la comunidad Europea debemos destacar que existen dos tipos de bodas: Las que podrán ser validas en España, y las que carecerán de esta validez, por lo tanto serán simbólicas y carecerán de legalidad.

Boda en el extranjero con posibilidad de legalizarlo en España:

Existen ciertos países que mantienen un acuerdo con España en los que los matrimonios entre españoles que se celebren en ese país, se podrán convalidar y legalizar en España.

 

Vamos a exponer dos casos como ejemplo: Las Vegas (tan solicitadas) y en zonas del mar del Caribe, aunque son muchos los lugares en donde se mantiene este acuerdo con España.

 

En las Vegas, si se es mayor de edad y se consigue la licencia de matrimonio (se debe abonar 55 euros) y, el certificado de ésta (tiene un coste de 10 euros). Eso sí, es imprescindible tener el pasaporte en vigor ya que se deberá presentar para obtener estos documentos citados.

 

 

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Para casarse en países del Caribe, como la República Dominicana, por ejemplo, lo más fácil y económico es hacerlo a través de un hotel o resort.

 

 

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Éstos, disponen de una wedding planner, que se encargará de los detalles del convite, así como, de los trámites necesarios para poder llevar a cabo el matrimonio, tanto si es civil como religioso.

 

En estos casos, el proceso cuesta aproximadamente unos 400 euros y el wedding planner se encargará de registrar el matrimonio ante la Oficialía del Estado Civil del país en donde se realice la boda.

 

Es necesario que ambos tengan los pasaportes en vigor, copias originales de los certificados de nacimiento y constancias de soltería compulsadas ante el consulado dominicano de España.

 

El wedding planner se encargará también de reservar un juez o un sacerdote, de buscar los testigos, si fuera necesario (ya que es obligatorio la presencia de éstos para que la boda tenga validez) y, finalmente, se debe solicitar el certificado de matrimonio, que posteriormente se enviará a España.

 

Por último, comentaros que, para que estos matrimonios fuera de España adquieran validez debe tenerse en cuenta que:

 

Un matrimonio es válido en España si en el país en el que se lleva a cabo, se cumplen los requisitos que exige la legislación española: mayoría de edad, no ser parientes, que sea oficiado por un funcionario o un sacerdote y que estén presentes en la boda dos testigos mayores de 18 años (no hace falta que sean conocidos).

Una vez se regresa a España, se deberá presentar este documento en el Registro Civil Central para registrar y validar el matrimonio, adquiriendo, de esta manera, la validez en el territorio Español.Para validarlo, es imprescindible saber que, una vez se disponga del certificado de matrimonio, se debe solicitar la apostilla del haya (la cuál ya hemos mencionado anteriormente) en el mismo país en donde se ha contraído el matrimonio, para que, de esta manera, el certificado tenga valor fuera de ese país.

 

 

De nuevo, debemos recordar que si el documento está en un idioma extranjero deberá ser traducido al español, para presentarlo en el Registro Civil Central.

 

Bodas simbólicas entre españoles en el extranjero:

Si, los países en donde se quiere contraer matrimonio no disponen de un acuerdo con España, esos matrimonios se podrán realizar pero serán simbólicos y no serán validados ni legales en España.

En estos casos, la pareja se puede casar con los rituales típicos del país. Por ejemplo, si se desea celebrar una boda en Indonesia, se podrán casar por el rito balinés pero no se podrá legalizar en España ya que la embajada española no permite bodas oficiales de españoles en Indonesia. Pero, si por el contrario, uno de los contrayentes es originario de ese país, si que España lo puede contemplar como posible.

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Así que, es importante consultar con los consulados de los distintos países en donde se desea realizar la boda, para saber si es posible legalizarlo después en España.

 

 

  1. BODA ENTRE UN ESPAÑOL Y UN EXTRANJERO, EN EL EXTRANJERO

En este último caso, al igual que en el anterior, la pareja, en este caso español- extranjero (matrimonio mixto), podrá casarse en el extranjero pero, para que tenga validez en España el matrimonio, después de la boda, deberá ser inscrito en el Registro Civil donde tenga la residencia el español, en España.

Hasta que no se realice este procedimiento, dicho matrimonio no dispondrá de los efectos legales en España y por tanto, no podrán ser exigidos los derivados de la normativa de extranjería.

Aquí, es cuando pueden empezar los problemas y las dificultades burocráticas.

La dilatación en el tiempo y la veracidad de la relación de la pareja se analizará para comprobar, que ese matrimonio, no es un «matrimonio por conveniencia» y carece de vicio alguno. Se deberán seguir todos los pasos y la presentación de los documentos citados en el punto 2 (Boda entre un extranjero y un español en España) que os hemos explicado.

 

Sabemos que todos estos trámites pueden ser algo pesados, pero hay que tener un poco de paciencia. Al fin y al cabo, el resultado final es lo que más importa.

 

Y hasta aquí nuestro nuevo post sobre wedding planner coaching. Esperemos les haya sido de ayuda y les haya parecido interesante e instructivo.